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                                                                               SETIEMBRE 2008
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Opinión

HIPOTECA PREFERENTE NO EXIGIBLE VERSUS HIPOTECA EXIGIBLE DE RANGO INFERIOR. REGLAS PARA UNA ADECUADA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Francisco Avendaño Arana

Un mismo inmueble puede ser hipotecado dos o más veces. Puede ocurrir que el crédito garantizado con una hipoteca posterior venza antes que el crédito garantizado con una anterior. El segundo acreedor hipotecario tendrá derecho a demandar la ejecución del bien hipotecado, pero no a cobrar primero, porque su garantía es segunda en “rango”. El primer acreedor hipotecario no tendrá derecho a cobrar aún, porque su crédito todavía no es exigible. ¿Cómo se garantiza el derecho del acreedor hipotecario preferente? Producido el remate, ¿se cancela la primera hipoteca?

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HIPOTECA UNILATERAL: RETROACTIVIDAD Y BLOQUEO
Martín Mejorada C.

Hace tiempo se debatió sobre cómo constituir una hipoteca sin la intervención del acreedor, a propósito de la Resolución N° P003-98-ORLC/TR expedida por la Primera Sala del Tribunal Registral (Lima), la misma que hasta hoy es precedente de observancia obligatoria. Según esta resolución, la hipoteca unilateral es posible porque una garantía “…no supone la desmembración del derecho de propiedad del otorgante y, consecuentemente, no lleva consigo un necesario desplazamiento patrimonial ni una correlativa adquisición por parte del acreedor” (…). En esa ocasión discrepé con el Tribunal, pues la hipoteca sí genera un desplazamiento patrimonial a favor del acreedor. Un nuevo derecho surge en su patrimonio, la “hipoteca”, y por lo mismo debe intervenir. Defendí la intangibilidad del patrimonio (manifestación del derecho de propiedad), el cual no puede modificarse sin la aceptación del titular, salvo que la ley lo permita (artículo 70 de la Constitución).

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Decision

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 316-2007-SUNARP-TR-L
Patricia Alejandra Camacho Caro

El procedimiento de prescripción adquisitiva notarial debe seguirse contra el titular con dominio inscrito. En la prescripción adquisitiva no hay transferencia sino adquisición del derecho de propiedad, por lo que no está gravada con el Impuesto de Alcabala ni debe acreditarse ante Registros el pago del Impuesto Predial.

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04 y 05 de setiembre de 2008, Lima, Segunda Jornada Preparatoria al IX Congreso Nacional de Derecho Registral, “Experiencias en el Ámbito Latinoamericano aplicables al Sistema Registral Peruano”, organizado por el CAFAE de Registros Públicos.


22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2008, Lima, XXI Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, organizado por la SUNARP.


27 de setiembre de 2008, Trujillo, Exposición del Dr. Martín Mejorada C. en el Diplomado de Derecho Comercial organizado por ASBANC.


27 de septiembre de 2008, clase en Diplomado de Derecho Registral a cargo del doctor Francisco Avendaño A., Arequipa, organizado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.


11 de octubre de 2008, Exposición del doctor Francisco Avendaño A. en la conferencia “Congreso de Derecho Civil y Procesal”, Arequipa, organizado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.


16, 17 y 18 de octubre de 2008, Arequipa, IX Congreso Nacional de Derecho Registral, “Experiencias en el Ámbito Latinoamericano aplicables al Sistema Registral Peruano”, organizado por la SUNARP.


23 de octubre de 2008, Lima, Exposición del doctor Martín Mejorada C. en el Congreso Nacional de Derecho Privado.


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