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LA FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL PERÚ
Alfonso Fernández Maldonado S. |
Está en trámite en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 01755/2007-CR, que propone asignarle al INDECOPI, específicamente a la Comisión de Protección al Consumidor, competencias para la fiscalización y sanción de los servicios públicos asistenciales de educación y salud. Al respecto, nos preguntamos: (i) ¿Los servicios públicos asistenciales suponen una relación de consumo?; (ii) ¿El Estado está obligado a garantizar la idoneidad de la prestación de dichos servicios?; y, (iii) ¿Cuál es la fórmula legal propuesta por el Congreso para su fiscalización? Pero, por sobretodo, debemos evaluar si esta iniciativa legislativa es la solución que necesita nuestro precario sistema asistencial.
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RESOLUCIÓN Nº 00899-4-2008
Manuel Eduardo Díaz Mostacero |
Recientemente, el Tribunal Fiscal aprobó como precedente de observancia obligatoria, la Resolución Nº 00899-4-2008 que dice lo siguiente: “Se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución, por ser de aplicación supletoria el artículo 98º del Código Civil”. De esta manera, el Tribunal Fiscal ha establecido que la ausencia de una disposición en los estatutos de una asociación que regule el destino del patrimonio en caso de disolución, no impide el goce del beneficio tributario. |
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